Servidumbres

Servidumbres

 

1.-  Como lo señala el Código Civil (Art. 1035) la servidumbre es un gravamen que se impone a un predio sirviente a favor de otro predio llamado dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.-
2.- Las Normas usuales expresan que en la tasación de servidumbres no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el Perito queda en libertad para usar un procedimiento técnico debidamente sustentado.-
3.- Los autores de la Ingeniería de Valuaciones establecen claramente que una Tasación es un documento técnico, legal y de teoría económica.- Por consiguiente, la Tasación de servidumbres no se escapa de las correspondientes aplicaciones de dichas áreas de conocimiento que hemos indicado.-
En la parte técnica interviene el conocimiento profesional de la especialidad del Perito.-
En la parte legal hay que conocer el Código Civil en lo concerniente al Libro V – Derechos Reales – Artículos 881 y siguientes.-
En lo económico es indispensable conocer los principios y aplicaciones de la Ingeniería Económica.-
Para una  mejor comprensión y ayuda estamos adjuntando:
-         El Articulado sobre  Derechos Reales del Código Civil Peruano.-
-         Todo lo referente a Servidumbres contenido en el Diccionario Inditecnor de Valuaciones,- Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización.- Santiago – Chile.-
4.- En muchos casos la servidumbre se trata como un usufructo y en consecuencia, se aplica la útil y conocida fórmula de la Ingeniería Económica que permite calcular la Amortización de un capital prestado durante n años de períodos de pago, pagándose al final de cada año siguiente la anualidad correspondiente:
La formula es :

                        (1 + i)n - 1

C         = A ·[  ---------------]                (1)

                        i · (1 + i)n

 

C = Capital que representa el usufructo o valor de la servidumbre.
A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un período (puede ser uno u otro período de pago)
n =  Número de años o períodos que falta para la extinción del usufructo o contrato.
 i = Interés legal o de otro tipo según el contrato en tanto por uno.
 
5.- Ejemplo.- Se vende una área de cien metros cuadrados de un predio matriz en calidad de servidumbre de tránsito, aire y ventilación a favor de un predio vecino.- Se conviene que la servidumbre es a perpetuidad a un precio de venta al contado de  $300.00/m2.- Asimismo, el pago se hará por mensualidades a una tasa anual del 12 en 15 años.-
Se pide calcular:
a).- La mensualidad A que se debe abonar para amortizar La deuda.
b).- El monto total de la servidumbre al cabo de los 15 años.-
Se tiene:
a).- Tasación del terreno = 100 m2 x $ 300.00/m2 =  $ 30,000.00

                        (1 + i)n - 1

C         = A ·[  ---------------]               

                        i · (1 + i)n   

C = $ 30,000.00                                          n = 15 Años
 n1 = 15 x 12 = 180 meses
i = 12 % anual  = 12% / 12 =  1 % mensual
Remplazando:
$ 30,000.00 =  A  [   (1.01)180 - 1    ]   
                                 0.01 (1.01)180   
$ 30,000.00 = A   [    4.9958   ]
                                0.059958                                          
$ 30,000.00 = A  [ 83.32166 ]
A = $ 360.05   mensual
b).- Monto total a los 15 años:
M = $ 360.05 x 180 meses
M = $ 64,809.00   
6.- Análisis de la fórmula :
Es interesante analizar la expresión:

                        (1 + i)n - 1

C         = A ·[  ---------------]                (1)

                        i · (1 + i)n

La gráfica es una curva asintótica con la recta y = A. O sea que tiene 2 ramas.- Si aplicamos la Teoría de los límites haciendo n → ∞  y  desarrollamos  nos resulta
C = A / i        
A = C i (Renta perpetua)
Ejemplo : Una  servidumbre  predial  de  acceso  a  un  predio  vecino  se   calcula que vale $ 20,000.00.- Si se establece que el tanto por ciento anual i = 10%.-
Cuál es la renta perpetua:
A = $ 20,000 x  0.10
A = $ 2,000.00
7.- El Hotel XYZ sito en la Avda B desea comprar una servidumbre de aire, luz y ventilación en el predio vecino sito en la Calle A.- Esta servidumbre es un paralelepípedo rectángulo de 6.00 m. x 30.00 m. = 180.00 m2 de base hasta una altura permitida por el proyecto.- La servidumbre se cuenta a partir de 5.00 m. del suelo.
Si el terreno vale $ 200.00/m2, cuál es el valor de la servidumbre si debe aplicarse un factor de mejoramiento = 1.50
No debemos olvidarnos que un predio tiene 3 partes de acuerdo a Ley que son el subsuelo, el suelo y el sobresuelo o aires.- En este caso se están vendiendo los aires.
Creemos que no debe aplicarse la fórmula (1)
Valor del terreno: $ 200.00/m2 x 180.00/m2 = $ 36,00.00
Como se venden solo los aires, el valor de la servidumbre es :
Vs = $ 36,000.00 x 1 x 1.50
                                 2      
Vs = $ 27,000.00
El presente ejemplo, ha sido extractado de la SEPARATA-TASACION DE SERVIDUMBRES del CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES - CONATA, elaborado por el Ing. Francisco Pasquel Ormaza. Si te interesa el trabajo completo lo pongo a tu disposición, sólo tendrás que escribirme a mi dirección electrónica.-
Extraído del libro "Valuaciones de Inmuebles", Rodolfo H. Pellice, Ed. Editorial Fundación Universidad Nacional de San Juan, Año 2004, pág. 221/222
Si es tu interés seguir aprendiendo o conocer más sobre el tema Tasaciones-Valuaciones-Avalúos, te invito a que busques en los links de mis blogs, que encontrarás bajo mi firma. Si alguna duda o consultas quisieras hacerme, podrás escribirme a mis correos personales que encontrarás al pie.-
 
Mart. Púb. Miguel Ángel ANTOÑANA – “TasA” Tasaciones ANTOÑANA
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