Principios Éticos de la Valuación (extraído Cap. IV Norma IVSC)

Principios Éticos de la Valuación (extraído Cap. IV Norma IVSC)

 

Todo valuador debe guardar una serie de principios éticos y morales y un alto grado de honestidad de forma que no exponga a su cliente y al público en general ni a su asociación o gremio a eventos perjudiciales.

A continuación se transcriben los principios Éticos que las Normas Internacionales de Valuación IVSC, han establecido (páginas 60-65 IVSC 2005 Cap. 4)

4.1      Integridad

            4.1.1   Un Valuador no debe actuar de una forma que sea engañosa o fraudulenta.

            4.1.2   Un Valuador no debe elaborar y comunicar un informe que sabe que contiene opiniones y análisis falsos, imprecisos o parciales.

            4.1.3   Un Valuador no debe contribuir a, o participar en, un servicio de valuación que otros Valuadores razonables no considerarían justificado.

            4.1.4   Un(a) Valuador(a) debe actuar legalmente y cumplir con las leyes y reglamentos del Estado en donde él o ella ejercen, o donde se lleva a cabo la asignación.

            4.1.5   Un Valuador no debe afirmar o revelar a sabiendas, una interpretación errónea o calificación profesional que el o ella no posee.

            4.1.6 Un Valuador no debe utilizar intencionalmente, afirmaciones o publicidad falsa, engañosa o exagerada con el afán de asegurar las asignaciones.

            4.1.7 Un Valuador debe asegurar que cualquier miembro del personal o subordinado que le ayude en la asignación, se apegará a este Código de Conducta.

4.2      Conflicto de Intereses

            4.2.1   Un Valuador no debe actuar para dos o más partes involucradas en el mismo asunto, a menos que tenga el consentimiento por escrito de los involucrados.

            4.2.2   Un Valuador debe tomar todas las precauciones razonables para asegurar que no surja ningún conflicto de tarea entre los intereses de sus clientes y de los de otros clientes, del Valuador, de su firma, parientes, amigos o asociados. Los conflictos potenciales deben revelarse por escrito antes de aceptar las instrucciones. Si posteriormente surge un conflicto de que el Valuador cobre conocimiento, éste lo debe revelar de inmediato. Si el Valuador se entera de dichos conflictos después de haber realizado el avalúo, la revelación deberá hacerse dentro de un período de tiempo razonable.

4.3      Confidencialidad

            4.3.1   El Valuador debe en todo momento, tratar los asuntos del cliente con la discreción y confidencialidad apropiados.

            4.3.2   El Valuador no debe revelar información sensible basada en hechos que obtuvo de un cliente, ni los resultados de una asignación realizada por un cliente, a nadie que no esté autorizado específicamente por el cliente, salvo en casos en que se requiera hacerlo por ley, como en situaciones en las que el Valuador debe cumplir con ciertos procesos cuasi judiciales dentro del organismo de valuación nacional profesional al que pertenece.

4.4      Imparcialidad

            4.4.1   El Valuador debe llevar a cabo la asignación con la independencia, objetividad e imparcialidad más estricta, y sin incluir sus intereses personales.

            4.4.2   El Valuador no debe aceptar una asignación que incluya el informe de opiniones y conclusiones predeterminadas.

            4.4.3   Los honorarios relativos a la asignación no deberán depender del resultado predeterminado de cualquier avalúo o de otro consejo independiente y objetivo contenido en el informe de valuación.

            4.4.4.  El Valuador no debe depender de la información crítica proporcionada por un cliente o por alguna otra parte, sin calificación o confirmación adecuada de una fuente independiente, a menos que la naturaleza y el grado de dicha dependencia se especifique como condición de limitación.

            4.4.5   El Valuador no debe aceptar una asignación en la que se deban informar condiciones hipotéticas supuestas que es muy poco probable que se lleven a cabo en un período de tiempo razonable.

            4.4.6   Las condiciones hipotéticas que sean una posibilidad razonable pueden informarse, siempre y cuando estén acompañadas de cierta explicación tanto de los prospectos para llevar a cabo la hipótesis como de la consideración de valor que refleja la situación real predominante, por ejemplo, una situación en la que el cliente quiere saber cuál será el valor de un terreno que está por desintoxicares.

            4.4.7   El Valuador no debe utilizar ni depender de conclusiones infundadas que se basan en el perjuicio de cualquier tipo, ni deberá informar conclusiones que reflejen una opinión de que dicho perjuicio es necesario para mantener o maximizar el valor.

            4.4.8   Al revisar el informe de otro Valuador, un Valuador debe mostrar un juicio imparcial y justificar sus razones para estar de acuerdo o no con las conclusiones de su informe.

5.0      Competencia

            El Valuador debe tener el conocimiento, la habilidad y experiencia para terminar la asignación de manera eficiente en relación a una norma profesional aceptable. Solo aquellos Valuadores que puedan acatar la definición de Valuador mencionada en las Definiciones (párrafo 3.3 anterior) deben llevar a cabo el trabajo relativo a estas Normas.

            5.1 Aceptación de las Instrucciones

                        5.1.1   Antes de aceptar una asignación o de acordar llevar a cabo cualquier tarea, el Valuador debe identificar correctamente el problema a tratar y deberá estar seguro(a) de que tiene la experiencia y el conocimiento, o en caso de que la asignación sea en otro continente, debe tener la capacidad para relacionarse con un profesional que tenga la experiencia y el conocimiento de las fuerzas del mercado, del idioma y de la legislación para llevar a cabo la asignación de manera competente.

            5.2 Ayuda Externa

                        5.2.1   Cuando se contraten los servicios de ayuda externa necesaria para complementar las habilidades del Valuador, éste debe primero establecer que las personas que le ayuden tengan las habilidades y los principios éticos que se requieren.

                        5.2.2   Cuando se requiera la ayuda externa, debe obtenerse el consentimiento del cliente, así como la identidad de las personas que ayudarán, y el grado de su participación deberá revelarse en el informe del Valuador.

            5.3 Eficiencia y Diligencia

                        5.3.1   El Valuador debe actuar de manera eficiente y rápida al llevar a cabo las instrucciones del cliente, y deberá mantenerlo informado respecto a su avance.

                        5.3.2   Las instrucciones deberán rechazarse cuando las circunstancias excluyen la suficiente y diligente consulta, calidad de trabajo y terminación dentro de un período de tiempo razonable.

                        5.3.3   Antes de presentar el informe de valuación, se deben recibir instrucciones por escrito del cliente y/o confirmadas por escrito por el Valuador con suficiente detalle de manera que no se de lugar a malas interpretaciones.

                        5.3.4   Un Valuador debe hacer las consultas e investigaciones diligentes para asegurar que los datos del análisis en la valuación son los correctos y que se puede confiar en ellos.

                        5.3.5   Un Valuador debe elaborar un archivo de trabajo por cada tarea y que, al término de éstas, contengan una copia fiel en papel o en forma electrónica (respaldada correctamente), de todos los informes, correspondencia y memoranda escrita, además de las notas de archivo adecuadas que comprueben las opiniones del Valuador a través consulta, de comparación objetiva, deducción y cálculo.

                        5.3.6   El archivo de trabajo para cada asignación, deberá conservarse por un período de al menos cinco años después de haber terminado la asignación.

6.0      Revelación

            Es muy importante que los Valuadores elaboren y comuniquen sus análisis, opiniones y conclusiones a los usuarios de sus servicios, a través de informes que sean significativos y no engañosos, y que revelen cualquier cosa que pueda afectar su objetividad.

            6.1      El informe de valuación debe establecer una descripción clara y precisa del alcance de la asignación, de su propósito y uso, revelando cualquier suposición, caso hipotético o condiciones de limitación l que afecten directamente las valuaciones, y cuando sea necesario, indicar su efecto sobre el valor.

            6.2      El informe de valuación debe proporcionar suficiente información para describir el trabajo que se llevó a cabo, las conclusiones a las que se llegó y el contexto en el que se consideraron.

            6.3      El Valuador debe revelar cualquier relación directa o indirecta, personal o corporativa con la propiedad o compañía que objeto de cualquier asignación y que pudiera dar lugar a un conflicto potencial de intereses.

            6.4      Cuando el Valuador actúe como Valuador Interno, debe revelarse en el informe de valuación, la relación que tiene con la entidad que controla el activo.

            6.5      Cuando el Valuador actúe como Valuador Externo pero que también ha trabajado para el cliente por honorarios, dicha relación deberá revelarse, a menos que un tercero que se apoye en la valuación, considere que la objetividad del Valuador se ve comprometida.

            6.6      Debe revelarse cualquier limitación a la calidad del servicio que el Valuador pueda ofrecer, ya sea debido a que se le impongan restricciones externas o peculiares para el Valuador o para la asignación. Cuando haya requerido de ayuda externa, el Valuador debe revelar la identidad de las personas que lo ayudarán, el grado o dependencia y la naturaleza de dicha ayuda.

            6.7      El Valuador debe restringir la publicación de una valuación o sus conclusiones, sin consentimiento, de manera que pueda controlar hasta cierto punto, la forma y el contexto en la que se revelarán públicamente sus valuaciones.

            6.8      El Valuador debe revelar cualquier desviación de las Normas Internacionales de Valuación.

                        6.8.1   Las Normas se idearon para la mayoría de las situaciones y no pueden adaptarse para cada contingencia. Habrá ocasiones en las que la desviación de las Normas sea inevitable.

Cuando surjan dichas situaciones, es muy poco probable que la desviación constituya un incumplimiento de estas Normas, siempre y cuando dicha desviación sea razonable, que cumpla con los principios de ética y con las medidas de competencia, y que se proporcione un razonamiento por cada desviación en el informe de valuación.

El presente artículo, es parte de uno de mayor contenido, y ha sido preparado por el Ing. Ronny González Mora, haciendo uso de material de propia creación y de otros autores e instituciones reconocidas en materia de valuación.

Este material hace uso y mención de las normas que establecen entidades como el Comité de Estándares de Valuación, IVSC, y la Unión Panamericana de Valuación, UPAV.

Con este esfuerzo, se desea colaborar con la Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción, AIC, del Colegio de Ingenieros Tecnólogos de Costa Rica, CITEC, en la búsqueda de la profesionalización de la materia de la valuación entre sus agremiados y la comunidad en general que practica esta especialidad de la ingeniería.

Si es tu interés seguir aprendiendo o conocer más sobre el tema Tasaciones-Valuaciones-Avalúos, te invito a que busques en los links de mis blogs, que encontrarás bajo mi firma. Si alguna duda o consultas quisieras hacerme, podrás escribirme a mis correos personales que encontrarás al pie.-

Mart. Púb. Miguel Ángel ANTOÑANA – “TasA” Tasaciones ANTOÑANA

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