Para comprender el concepto de Unidad Económica es importante realizar algunas consideraciones al respecto.
La reglamentación del artículo 2326 del Código Civil especifica lo siguiente:
Artículo 2326:
"Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forman un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma"
El Decreto Ley 17.711/68, introdujo como 2do. párrafo:
"No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y su aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia, la superficie mínima de la unidad económica".
A los efectos del art. 2326 del Código Civil, se estableció a través del art. 21 de la ley 14.932 de Colonización que la Unidad Económica Agrícola (U.E.A.) se defina como "...el predio que por su superficie, calidad de la tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de explotación, racionalmente trabajado por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario, permita subvenir a sus necesidades y a una evolución favorable de la empresa".
El Código Rural de la Provincia de Buenos Aires a través de su parte II, capítulo único, artículos 43 - 44 - 45 y 46 referente a la subdivisión de predios rurales dice:
Artículo 43: "El organismo competente ejercerá el contralor de la subdivisión de inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, asegurando que los lotes resultantes no estén por debajo de las superficies mínimas que el Poder Ejecutivo determine mediante reglamentación, como constitutivas de la unidad económica de explotación. La determinación de las superficies constitutivas de la unidad económica, deberá efectuarse teniendo en cuenta las características de la zona, la calidad de la tierra, el tipo de cultivo y la existencia o falta de riego, estableciéndose su extensión de modo de permitir una explotación próspera.
Artículo 44: A los efectos del artículo anterior toda subdivisión de inmuebles que se realice, con destino a la actividad agropecuaria, deberá ser aprobada por el organismo competente, sin cuyo requisito previo no procederán las inscripciones correspondientes en las dependencias provinciales ni su protocolización en los registros notariales. Los titulares del dominio que deseen obtener la aprobación a que se refiere este artículo, deberán acompañar al plano que proponen un estudio agroeconómico demostrativo de la conveniencia de la subdivisión suscripto por profesional matriculado especializado.
Artículo 45: El organismo competente elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la determinación que efectuará de partidos o zonas agrarias, conteniendo las dimensiones que en cada caso correspondan a la unidad económica. En tal supuesto, los interesados en efectuar subdivisiones podrán solicitarlas sin presentar el estudio agroeconómico a que se refiere el artículo anterior, siempre que se acredite que la subdivisión no altera las dimensiones señaladas en la precitada reglamentación.
Artículo 46: Los particulares que demuestren mediante el estudio citado que las dimensiones económicas del inmueble que procuran dividir son diferentes de las establecidas por el Poder Ejecutivo, podrán deducir recurso administrativo contra la decisión denegatoria que pueda dictar el organismo competente, pudiendo entablar en su oportunidad demanda contencioso administrativa.
3. Usos de la Unidad Económica Agrícola
El cálculo de unidades económicas es necesario en programas de colonización.
Por otra parte, se constituye en una exigencia en algunas provincias, para la subdivisión de la propiedad rural.(Código Rural de la Pcia. de Bs. As. Libro II, Capítulo único, Artículos 43, 44, 45 y 46.)
El presente artículo, fue elaborado por el Ing. Agr. Sergio Costantino, perteneciente a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Mar del Plata, como Material Didáctico (Nº 13).-
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Mart. Púb. Miguel Ángel ANTOÑANA – “TasA” Tasaciones ANTOÑANA
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