Los solares valen lo que den por ellos, y los compradores fijan sus ofertas depende lo que puedan construir y la renta o utilidad que puedan obtener de sus respectivas construcciones.
Un solar en el cual de acuerdo con las normas de las autoridades respectivas se puedan construir locales comerciales, que generalmente producen muy buena renta, tendrá mucha mayor demanda que uno donde no se puedan construir sino chalets o pisos de vivienda; y como consecuencia de ello tendrá mayor demanda y mayor valor.
Un solar en el cual, de acuerdo con las disposiciones de cada ciudad, se pueda construir una finca de varias plantas, para venderías luego por el sistema de propiedad horizontal, tendrá un mayor valor de acuerdo al número de pisos por el cual se pueda dividir el valor del terreno, que aquel en el cual se puedan construir únicamente una o dos plantas.
En todas las ciudades existen disposiciones que determinan y delimitan la utilización que puedan dárseles a sus solares al intentar una construcción en ellos como ya lo anotamos y analizamos fijando el porcentaje que se pueda construir de cada uno. Es decir, determinando los antejardines o patios y zonas interiores que deban dejarse libres, en razón del área total de cada solar; la clase de construcción permitida, tales como vivienda, comercio, industrias, etc. lo mismo que sobre el número de pisos. Y a mayor utilización, mayores precios.
Estas disposiciones municipales, son de vital importancia para poder determinar el valor comercial de cualquier solar, por lo cual anotaremos cuáles son las principales normas dictadas últimamente sobre este particular, para su debida consulta por parte de los interesados.
FUNDAMENTOS Y TECNICAS DE LAS TASACIONES-ALEJANDRO ARTURO VEGA BOHORQUEZ-Palma de Mallorca, Octubre de 2007-IMPRESO POR: Publicep Libros Digitales.