LA RENTA, BASE FUNDAMENTAL DEL VALOR DE UNA FINCA

 

Una finca no vale por lo que le ha costado a su propietario, vale por su rendimiento efectivo, pero siempre que éste sea permanente y de índole general". "El valor de un inmueble es consecuencia directa de la renta que es capaz de producir."

Quien compra una finca, lo hace en su gran mayoría, por no decir en su totalidad, para derivar de él una renta; y de su mayor o menor renta depende su precio, pero siempre y cuando que esta renta sea permanente o de índole general; es decir, que ella pueda ser cubierta por un inquilino cualquiera y no por uno especial, que hoy es y mañana puede dejarlo de ser, y que dicha renta no se obtenga a costa del demérito material o moral de la finca, como ocurre cuando un inmueble, chalet o local, es arrendado para un colegio, en el primer caso, o para un restaurante de baja categoría, en el segundo.

A pesar que la inversión en valores bursátiles puede en muchos casos dar un rendimiento mayor que la propiedad inmueble, siempre existirá en todas partes del mundo quien prefiera invertir en propiedad raíz. Para la viuda, como para el padre de familia, Ia mejor inversión que encuentran para sus ahorros es la compra de una finca de renta, ya que ellos generalmente poco saben de acciones y papeles.

De este interés del inversionista de medianos y también de altos recursos, como del de las comunidades, asociaciones, etc. depende la demanda de estas fincas, llamados comúnmente "de renta", y de su rendimiento depende en muy buena parte su valor comercial. Pero no en su totalidad. Hay que tener también en cuenta las cualidades intrínsecas de la finca, la calidad de su construcción, su porvenir o valorización futura, etc.

La renta muchas veces puede ser engañosa o transitoria. Muchas veces las fincas de construcción deficiente o económica producen una renta mayor que los de buena calidad. Hay varias clases de arrendatarios, como ya lo anotamos, que a pesar de pagar rentas altas, por los daños que ellos causan en los inmuebles o por el daño moral que les ocasionan, no son convenientes. O en otros términos, como lo anotamos en el caso de una chalet, bien pudiere decirse que el exceso de renta que pagan estos inquilinos, sobre la normal y comercial, equivale a los daños o al demérito que causan a la finca respectiva.

Por otra parte, anota un comentarista lo siguiente, que juzgamos de gran valor en la apreciación del precio de toda finca: "Los inquilinos de un finca que tienen razones propias o especiales para vivir en él, y pagar por ello un alquiler elevado o fuera de lo normal, no deben darla pauta definitiva y firme para apreciar la renta del mismo, y en consecuencia del capital que representa."

 

FUNDAMENTOS Y TECNICAS DE LAS TASACIONES-ALEJANDRO ARTURO VEGA BOHORQUEZ-Palma de Mallorca, Octubre de 2007-IMPRESO POR: Publicep Libros Digitales.